Asociación creada el 6 de Noviembre de 2004
Inscrita en el Registro de Asociaciones de Aragón: 05-Z-0421-2005.  Reconocida como Entidad de Acción Social por la DGA: 1.616

Miembro de la FEDERACIÓN ASPERGER ESPAÑA (F.A.E.)

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ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN ASPERGER Y TGDs DE ARAGÓN"

  TITULO I: Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial.

 Artículo 1º.- A los efectos exclusivos de estos Estatutos, se entiende por “ASPERGER (Síndrome de Asperger)” y “TGD (Trastornos Generalizados del Desarrollo)” aquella persona que presenta una alteración importante en la comprensión social, la adquisición de habilidades sociales, la comunicación no verbal y la capacidad de empatía. Así como una inflexibilidad mental y comportamental, que se manifiesta en conductas, intereses y actividades repetitivas, estereotipadas y resistencia al cambio.

  Artículo 2º.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación,  se constituye, por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro, la denominada “ASOCIACIÓN ASPERGER y TGD DE  ARAGÓN”, como grupo presente en la sociedad para defender los derechos de las personas con Síndrome de Asperger y Trastornos Generalizados del Desarrollo,  y para promover su tratamiento, educación, desarrollo y plena integración social, así como para el cumplimiento de los demás fines lícitos que se determinan en todo el articulado.

  Artículo 3º.- La Asociación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, siendo su personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados, pudiendo, en consecuencia, realizar y celebrar toda clase de actos y contratos.

  Artículo 4º.- La Asociación tiene por objeto promover el bien común de las personas con Síndrome de Asperger y TGD, socios, hijos o tutelados de asociados, a través de actividades asistenciales, educativas, recreativas, culturales y deportivas, mediante la promoción, creación, organización o patrocinio de centros de diagnosis o evaluación, unidades de tratamiento  y atención especializada, investigación y experimentación, centros de terapia, centros de pedagogía especial, residencias, unidades de capacitación para el trabajo, talleres protegidos, unidades hospitalarias, servicios médicos, de conformidad con los planes de actuación que aprueba la Asamblea General, así como la información y asesoramiento sobre problemas generales del síndrome de Asperger y TGD, y, en general, la representación y defensa de los intereses de las personas con Síndrome de Asperger y TGD ante toda clase de organismos, administración central, institucional, local y autonómica, personas físicas o jurídicas, Entidades públicas o privadas, de cualquier clase o naturaleza, tanto nacionales como internacionales.

  Artículo 5º.- Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Asociación organizará la celebración de actos formativos, asistenciales, sociales y de convivencia, poniendo a disposición de los asociados tanto los servicios e instalaciones propias con que contare, como los que pudiera obtener a través del concurso o colaboración de otras asociaciones, entidades y personas.

  Artículo 6º.- La Asociación establece su domicilio social en el C/ Jacinto Benavente 1-3-5, Local  de Zaragoza. El domicilio social podrá ser trasladado a otra población del ámbito territorial de la Asociación, por acuerdo de la Asamblea con el voto afirmativo en sus dos terceras partes.

  Artículo 7º.- El ámbito de actuación de la Asociación se extenderá al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin embargo se relacionará, colaborará e intercambiará información con las demás asociaciones con los mismos fines. Y en el caso de constitución de una Federación de Asociaciones de Aspegers bien a nivel estatal o autonómico, se solicitará formar parte de la misma previo acuerdo de la Asamblea General.

  TITULO II: Los Asociados: Admisión, clases, derechos y obligaciones.

  Artículo 8.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas, mayores de edad, y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

  Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

  a)       Asociados de Número, serán aquellos padres o titulares de la patria potestad o tutela, y las propias personas que presenten las condiciones psicosomáticas definidas en el artículo 1º, y soliciten su admisión a la Junta Directiva, la cual resolverá, a tenor de las normas y requisitos que al efecto acuerde la Asamblea General. La Junta Directiva podrá admitir como asociados de número a aquellos aspirantes que residan fuera del ámbito territorial, según las circunstancias asistenciales y de entorno de la persona con Síndrome de Asperger y TGD de que se trate.

b)       Asociados Colaboradores, serán aquellas personas físicas o jurídicas que designe la Junta Directiva por su especial contribución a la realización de los fines de la Asociación, bien con la prestación de determinados servicios o mediante aportaciones económicas o materiales.

c)       Asociados de Honor, serán aquellas personas físicas o jurídicas en las que la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, aprecie circunstancias o méritos relevantes que redunden en beneficio o mejor servicio y cumplimiento de los fines de la Asociación.

  Artículo 9º.- Los asociados de número quedan sometidos a las prescripciones de los presentes estatutos y a los acuerdos adoptados, en sus respectivas competencias, por los órganos de gobierno de la Asociación.

  Artículo 10º.- Son derechos de todos los asociados:

  a)       Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

b)       Participar en las actividades de la Asociación.

c)        Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la Asociación.

d)       Ser informado y conocer las actividades de la Asociación.

e)       Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación.

f)          Solicitar y obtener el respaldo de la Asociación a la hora de defender los intereses y necesidades de la persona con Síndrome de Asperger y TGD. 

g)       Ser convocado y asistir a las reuniones de la Asamblea General.

  Artículo 11º.- Son derechos exclusivos de los asociados de número:

  a)       Ser elector y elegible para formar parte de los órganos de representación y gobierno de la Asociación.

b)       Votar para la toma de decisiones y acuerdos en las reuniones de los órganos de gobierno de los que forme parte. A los efectos del ejercicio de este derecho en la Asamblea General, será un único voto por persona con Síndrome de Asperger aunque el voto sea emitido por las personas titulares de su patria potestad si fueran varias.

c)       Beneficiarse de los servicios, ayudas, asesoramientos, actividades y atenciones que pudiera prestar la Asociación.

d)       Ser convocado y asistir a las reuniones de los órganos de gobierno a los que pertenezca.

  Artículo 12º.- Son obligaciones de los asociados:

  a)       Abonar puntualmente la cuota de entrada, las aportaciones periódicas y extraordinarias que acuerde la Asamblea General, de conformidad con los presupuestos ordinarios y extraordinarios que se aprueben.

b)       Cumplir los presentes Estatutos y cuantos acuerdos adopten válidamente los órganos de gobierno de la Asociación.

c)       Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.

d)       Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

e)       Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

    Artículo 13º.- Los asociados podrán dejar de serlo a voluntad propia o por acuerdo razonado de la Junta Directiva. Son causas de baja en la Asociación el incumplimiento por el asociado de cualquiera de las obligaciones que le incumben como tal; no reunir, o dejar de reunir, las circunstancias que motivaron su admisión; así como comportarse en el seno de la Asociación de forma que su actitud, a juicio de la Junta Directiva, constituya un impedimento para el normal desarrollo de las actividades o fines sociales. En estos casos, cuando la baja se produzca por acuerdo de la Junta Directiva, quedará en suspenso la decisión hasta su ratificación por la Asamblea General que se celebre después de ser notificada al interesado la propuesta de su cese, debiendo decidir la Asamblea General por mayoría de las dos terceras partes de los votos presentes o representados.

  Es causa de baja automática, sin necesidad de observar los requisitos anteriores, la muerte o incapacidad legal del asociado, si el asociado ostentaba la patria potestad o tutela de la persona con Síndrome de Asperger y TGD, en cuyo caso, esta persona seguirá disfrutando hasta que se le provea de nuevo tutor, y durante el plazo máximo de un año desde la fecha del fallecimiento o incapacitación, de todos los derechos que por su condición le correspondan. Durante este periodo transitorio la Junta Directiva velará porque se provea de la Institución Tutelar a esta persona con la mayor diligencia posible. Si la nueva persona que ostente la patria potestad decida asociarse dentro de los tres meses siguientes a la adopción, la Asociación no podrá exigirle cuota de entrada.

  Es causa de baja el no abonar dos cuotas anuales ordinarias o extraordinarias, previa comunicación al socio moroso.

  La baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.

  TITULO III:  Órganos de Gobierno.

  Artículo 14º.- La Asociación estará regida y administrada conforme a principios democráticos por la Asamblea General, órgano supremo, y la Junta Directiva, órgano de administración, gestión y representación.

CAPITULO PRIMERO. De la Asamblea General

  Artículo 15º.- De la Asamblea General forman parte todos los asociados que se encuentren al corriente de sus obligaciones.

  A la Asamblea podrán asistir los asociados Colaboradores y los asociados de Honor, con voz siempre que le sea concedida por los órganos de gobierno de la Asociación, pero careciendo de voto.

  Artículo 16º.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, a fin de examinar y, en su caso, aprobar la memoria anual, balance y liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, y los programas de actividades y presupuestos ordinarios el ejercicio en curso, sin perjuicio de las demás atribuciones y competencias señaladas en los presentes Estatutos.

  La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten la tercera parte de los asociados de Número, por medio de escrito dirigido al Presidente/a, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del día.

  Artículo 17º.- Las reuniones se convocarán, por escrito a cada uno de los asociados, con una antelación mínima de quince días, especificando el lugar,  la fecha y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, y el Orden del día.

  Artículo 18º.- La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan, presentes o representados, la mayoría de los asociados de número con derecho a voto. Si no puede celebrarse en primera convocatoria por falta de quórum, transcurridos treinta minutos se celebrará, en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asociados concurrentes con derecho a voto.

  Artículo 19º.- La Asamblea General será presidida  por los miembros de la Junta Directiva, cuyo Presidente/a dirigirá la sesión y debates, actuando de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

  Artículo 20º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo en aquellos aspectos en los que la Ley o estos Estatutos dispongan otra cosa, y obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes.

  La forma de votación la determinará en cada caso la Asamblea, pudiendo ser de viva voz o secreta.

  Artículo 21º.- En las Asambleas Generales, cada asociado podrá hacerse representar por otro mediante escrito dirigido a la Presidencia. La representación deberá conferirse con carácter especial para cada sesión. Un asociado podrá representar solamente a otro asociado.

  Artículo 22º.- La disolución de la Asociación, su fusión, integración en una federación, la modificación de los Estatutos, la disposición o enajenación de bienes, la asunción de obligaciones crediticias y préstamos, la solicitud de declaración de utilidad pública, el cambio de denominación, el traslado del domicilio social a otra población, el nombramiento de administradores o representantes y la aprobación o modificación del reglamento de régimen interior exigen decisión previa de la Asamblea General, por acuerdo de las dos terceras partes de los asociados presentes y representados.

  Artículo 23º.- Son facultades de la Asamblea General:

  a)       Conocer, aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva, la memoria anual, los presupuestos anuales y las correspondientes liquidaciones.

b)       Aprobar tanto los Planes o programas generales de actuación, que podrán referirse a uno o más ejercicios económicos, como los programas especiales que pudieran acordarse para una actividad específica y tiempo determinado.

c)       Fijar las cuotas ordinaria, de entrada y extraordinarias de los asociados.

d)       Decidir sobre las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados, siempre que se refieran a cuestiones incluidas en el Orden del día.

e)       Aprobar las normas sobre admisión de asociados de Número y Colaboradores, así como designar a los asociados de Honor.

f)         Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.

g)       Resolver los recursos interpuestos por los asociados contra resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva.

h)       Expulsar a asociados, a propuesta de la Junta Directiva.

i)         Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.

j)          Integrarse o separarse de federaciones.

k)       Solicitar la declaración de utilidad pública.

l)          Modificar los Estatutos. Toda modificación de los Estatutos precisará el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados de Número con derecho a voto presentes o representados. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

m)     Interpretar los presentes Estatutos.

  Artículo 24º.- Las actas de las Asambleas Generales se aprobarán en la misma sesión a que se refieran, en la siguiente, o con anterioridad a ésta por el Presidente/a y dos interventores designados especialmente por la Asamblea General. En este último caso se someterá a ratificación en la próxima Asamblea.

  CAPITULO SEGUNDO. De la Junta Directiva.

  Artículo 25º.- La Junta Directiva está investida de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para dirigir, administrar y representar, judicial y extrajudicialmente, a la Asociación.

  Artículo 26º.- La Junta Directiva estará compuesta por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Tesorero/a, un vocal y un Secretario/a.

  Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General para un mandato de dos años, mediante votación por mayoría simple.

  Artículo 27º.- Son facultades de la Junta Directiva:

  a)       Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la Asociación. Para ello podrá realizar cualesquiera actos y contratos de representación, disposición, adquisición, gestión, administración y gobierno de la Asociación que no estén expresamente reservados a la Asamblea General, salvo que ésta los delegare también expresamente en la Junta Directiva.

b)       Por medio de su Presidente/a, y/o de las personas debidamente apoderadas al efecto, representar a la Asociación en toda clase de actos y contratos, y comparecer ante cualesquiera personas, entidades, organismos, centros, dependencias, jurisdicciones, juzgados y tribunales.

c)       Aceptar bienes, acciones y derechos para su adquisición por la Asociación mediante cualquier título lucrativo.

d)       Convocar las Asambleas Generales, cumplir, hacer cumplir y ejecutar sus acuerdos.

e)       Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria anual y los presupuestos anuales y su liquidación.

f)         Resolver sobre la admisión de nuevos socios y proponer el cese de cualquier asociado, de conformidad con el artículo 13º.

g)       Establecer las directrices en posibles colaboraciones con otras entidades y asociaciones del mismo tipo o afines, tanto nacionales como internacionales.

h)       Promover las ayudas y gestiones que se estimen convenientes o beneficiosas para las personas con Síndrome de Asperger y TGD.

i)         Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes Estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.

  Artículo 28º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a, por sí o por solicitud escrita cursada por cualquiera de sus componentes, indicando expresamente los asuntos a tratar. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá, al menos una vez en cada semestre al año. No obstante, se considerará válidamente convocada y reunida si estando presentes todos sus miembros, así lo decidieren por mayoría.

  La Junta Directiva quedará válidamente reunida para tomar acuerdos cuando asistan, al menos, tres de sus miembros.

  Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá conferir su representación sólo a otro miembro de aquella, lo que deberá hacer por escrito y para cada sesión en concreto.

  Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, se procederá a una nueva votación y, si persiste el empate, decidirá  el voto del Presidente.

  Artículo 29º.- La Junta Directiva podrá proponer, o aceptar la propuesta, para que asociados Colaboradores o de Honor asistan circunstancialmente, con voz pero sin voto, a las sesiones de la dicha Junta Directiva.

  Artículo 30º.- La Junta Directiva podrá aceptar por sí las renuncias que a sus cargos formulen cualesquiera de sus miembros, estando facultada para cubrir, con el nombramiento de otros asociados las vacantes que, por cualquier causa, se produzcan en ella, dando cuenta de tales circunstancias en la primera Asamblea General que se celebre. Los así designados cesarán automáticamente en la primera Asamblea motivo de elecciones.

  Artículo 31º.- El Presidente/a de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:

  a)       Representar legalmente a la Asociación.

b)       Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c)       Refrendar con su Visto Bueno la legalidad de los acuerdos y actos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.

d)       Ordenar los pagos de las Asociación.

  Artículo 32º.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

  Artículo 33º.- El Secretario ejercerá las siguientes actividades:

  a)       Realizar las actividades administrativas de la Asociación, salvo las reservadas expresamente al Tesorero.

b)       Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación.

c)       Expedir, con el Visto Bueno del Presidente/a, las Certificaciones necesarias frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.

d)       Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al servicio de la Asociación y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.

e)       Redactar y firmar, con el Visto Bueno del Presidente/a, las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, en las que se incluirán los temas tratados en el Orden del día; los acuerdos alcanzados, indicando el resultado de las votaciones, y cualesquiera otros aspectos de los cuales se solicite la expresa constancia.

  En el caso de ausencia o vacante el cargo será ocupado por el Vocal.

  Artículo 34º.- El Tesorero tendrá las siguientes funciones:

  a)       Comprobar que todos los gastos de la Asociación se ajustan a los previamente aprobados y autorizados.

b)       Realizar la gestión de cobros y gastos de la Asociación.

c)       Custodiar el dinero en efectivo y los documentos de disposición de fondos.

d)       Controlar los movimientos y saldos de las cuentas corrientes y otros activos financieros que pueda poseer la Asociación.

e)       Preparar, con la ayuda del resto de la Junta Directiva, los presupuestos de la Asociación y los estados de las cuentas.

  En caso de ausencia o vacante el cargo será ocupado por el Secretario.

  TITULO IV:  Régimen económico.

  Artículo 35º.- La Asociación se constituyó con un patrimonio inicial de cero euros.

  Artículo 36º.- La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:

  a)       Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aporten los asociados.

b)       Los bienes, acciones y derechos que la Asociación adquiera por cualquier título, incluso donaciones, asignaciones, subvenciones, herencias, mandas, legados, rifas, cuestaciones y cualquier otro medio de naturaleza análoga.

c)       Los intereses, frutos, rentas y productos de todo tipo de cuantos bienes, acciones y derechos se integren en el patrimonio de la Asociación.

  Artículo 37º.- El ejercicio económico de la Asociación será el correspondiente al año natural, empezando el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre.

  Artículo 38º.- Para cada ejercicio económico se confeccionará un Presupuesto Ordinario, con los ingresos y gastos corrientes para la normal actividad de la Asociación, de acuerdo con su Programa General de actuaciones.

  Las previsiones de los Presupuestos Extraordinarios podrán referirse a un plazo coincidente o no con el del ejercicio económico en que se aprobaren, constituyendo su partida de ingresos aquellos que tengan carácter extraordinario, tales como el importe de operaciones de crédito que pudieran llevarse a cabo, derramas o aportaciones complementarias de los Asociados o de terceros y, asimismo, los excedentes de los Presupuestos Ordinarios.

  Artículo 40º.- Las liquidaciones de los Presupuestos Ordinarios deberán ser confeccionadas por la Junta Directiva y puestas a disposición de los asociados que quieran examinarlas, con quince días de antelación, como mínimo, a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

  Artículo 41º.- La contabilidad deberá cerrarse en cada ejercicio económico mediante un Balance donde se recoja la situación económico-patrimonial de la Asociación.

  TITULO V: De la Fusión o Disolución de la Asociación.

  Artículo 42º.- La Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto, presentes o representados, podrá acordar la fusión de la Asociación con otra entidad sin ánimo de lucro de análogas actividades.

  Artículo 43º.- Si el acuerdo fuere de fusión por integración con otra entidad, se estará a lo dispuesto para el supuesto de disolución, si bien, se aportará a la entidad absorbente la totalidad del activo y del pasivo de “Asociación Asperger y TGD de Aragón”, procediéndose a la extinción de su personalidad jurídica.

  Artículo 44º.- El acuerdo de disolución deberá adoptarse con los mismos requerimientos que los establecidos para la fusión en el artículo 42º.

  Artículo 45º.- La Asociación se disolverá por la libre voluntad de los asociados, por sentencia judicial firme; o por la concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en el artículo 39º del Código Civil.

  Artículo 46º.- Una vez liquidado el haber pasivo, el remanente será transmitido a entidades sin ánimo de lucro, con fines análogos, que hubiere designado la Asamblea General al acordar la disolución.

  Artículo 47º.- El acuerdo de disolución de la Asociación pondrá fin a sus actividades ordinarias, comenzando las operaciones de liquidación, en las que actuarán de liquidadores los miembros de la nueva Junta Directiva que designe la Asamblea General al acordar la disolución.

  Artículo 48º.- Los liquidadores formarán la cuenta de liquidación en la que se hará constar la entrega de los bienes o el importe líquido resultante de la enajenación de los mismos, según proceda, a las entidades señaladas en el artículo 46º.

 Artículo 49º.- Para la resolución de cuantas incidencias se produzcan entre los asociados y la Asociación, de no existir avenencia extrajudicial, los asociados renuncian a su propio fuero y se someten expresamente al de los Juzgados y Tribunales de la provincia donde resida el domicilio social.

  Disposición adicional.

  En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones complementarias.

  Disposición final.

  Los presentes Estatutos han sido aprobado el día  10 Mayo de 2008, de cuyo contenido dan testimonio, y rubrican las personas siguientes:

  Firman el Presidente y el Secretario.